El lunes 4 de agosto se ha publicado en el BOC la “LEY 3/2025, de 25 de julio, de modificación de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias”.
De esta manera la ley culmina todos sus trámites y ha entrado en vigor al día siguiente a su publicación.
La ley resultó aprobada por el Parlamento de Canarias tras un proceso de estudio y debate que se prolongó durante un año, escuchando a los propios consejos sociales, rectores, estudiantes, antiguos alumnos, etc. Finalmente se alcanzó un elevado nivel de consenso, contando solo con el voto negativo del grupo Vox.
La ley reconoce al Consejo Social como un órgano universitario, refuerza el papel del Consejo Social como espacio de participación de la sociedad y de conexión de esta con el talento universitario. Esta ley no es una intromisión en la autonomía universitaria: muy al contrario, refuerza la misma y recoge las líneas por las que el Consejo Social ha de velar: la integridad académica, la transparencia, la ética y la lucha contra el fraude, como elementos que responden a la apuesta por una universidad pública y de calidad comprometida con el desarrollo y la transformación social basada en el talento, esencia de la propia Universidad de La Laguna.
Su efectiva participación se determina con el establecimiento de carácter previo de los informes de su competencia, con anterioridad a la toma de decisiones, atendiendo a los plazos que se determinen en el reglamento de dicho consejo.
La ley mantiene la tarea de supervisión de la actividad económica de la universidad e incorpora la supervisión del rendimiento de los servicios, proponiendo acciones para su mejora y para velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude. Todo ello sin obviar el fomento de la interacción con los agentes sociales, económicos y productivos, contemplando la obligatoriedad de acompañar los balances y memorias para la aprobación de la liquidación presupuestaria y el informe de la contabilidad analítica, como se indica en el artículo 59.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
En relación al Consejo Universitario de Canarias, órgano de coordinación, las universidades públicas ven reforzada su presencia al contar con la presencia del titular del rectorado correspondiente y una persona designada por el consejo de gobierno de cada una de ellas así como las personas titulares de las presidencias de los Consejos Sociales y otro representante designado por cada consejo social, contando la representación de las universidades privadas con un máximo de cinco personas en representación de los rectorados, o cargos equivalentes, elegidas por su sector.
Se abre una nueva etapa marcada, pese a las diferencias que se han manifestado durante su tramitación, por el buen entendimiento reinante hasta ahora y la efectiva colaboración, como mejor garantía de éxito en la defensa y gestión de la universidad pública.